viernes, 9 de septiembre de 2016




                                                                                                    Nota de: Juan Carlos Ruiz Molleda

REPORTAJE RADIO UCAMARA EXPLICA EL DERRAME DE NUEVA ALIANZA DESDE LA PROPIA ZONA DEL IMPACTO
Dos detalles
1. Perito de Petroperu opina que la comunidad nativa no atentó contra el ducto
Mientras el titular del MINEM dice que la población esta rompiendo el oleoducto (http://elcomercio.pe/…/tamayo-mem-oleoducto-lo-esta-rompien…), el perito de Petroperú opina que esto no fue realizado por la comunidad pues se necesitan herramientas que no tienen las comunidades. (ver minuto 6:38)
2. De Ripley. Fiscal amenaza con denunciar a la comunidad por tala ilegal
Sorprende la actitud de la fiscal, cuando amenaza a miembros de la comunidad con denunciarla por tala ilegal o desubicada (ver minuto 7:32). No distingue la explotación intensiva que hace una empresa maderera ilegal, de lo que es una aprovechamiento tradicional y para su subsistencia. A esta fiscal hay que recordarle algunas normas jurídicas
Convenio 169 de la OIT
Artículo 15
1.- Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
D.S. N° 038 – 2001 –AG que aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en el año 2001
Artículo 89. Derechos de las Poblaciones Locales y comunidades campesinas o nativas
89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Área Natural Protegida, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular reconociéndose los conocimientos colectivos de las mismas.
3. Y la investigación penal contra el Pdte del Directorio de Petroperù
Ojalá también tuviera la misma severidad y el mismo apresuramiento para impulsar la investigación fiscal contra este directivo, por comisión de delito de contaminación, a pesar que OEFA ya emitió un informe sobre la responsabilidad administrativa de Petroperú por no darle mantenimiento al oleoducto norperuano.
(http://www.justiciaviva.org.pe/…/hay-responsabilidad-penal…/)
Código Penal
Artículo 304.- El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, (…). Si el agente actuó por culpa, (…).”

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